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¿Se calcula correctamente su liquidación de PPD?

¿Se calcula correctamente su liquidación de PPD?

Una pregunta común que tienen los trabajadores lesionados es la siguiente: ¿qué dinero recibiré, si corresponde, en función de mi caso? Esta pregunta, por supuesto, tiene la misma respuesta que otras áreas del derecho: depende. No todos los trabajadores lesionados reciben indemnizaciones. Cuando se utiliza la palabra "acuerdo" en este contexto, no significa que el empleador o la aseguradora le estén pagando dinero para que abandone el caso, como ocurre en otras áreas del derecho. El acuerdo se realiza de conformidad con la ley de Nevada que se basa en su edad y salario en el momento de la lesión, y en el porcentaje de discapacidad por parte del cuerpo que sufre el trabajador lesionado. Sólo los trabajadores lesionados que tengan una discapacidad permanente serán elegibles para recibir compensación. Esto se denomina calificación de discapacidad por discapacidad parcial permanente (PPD). NRS 616C.490.

Como se indicó, no todos los trabajadores lesionados sufrirán lesiones permanentes. Si no lo hacen, no recibirán una calificación PPD. Sin embargo, aquellos que lo hagan tienen derecho a un pago global que debe ser igual al valor actual de la compensación otorgada. NRS 616C.495(5). Además, la División de Relaciones Industriales (DIR) tiene el mandato de revisar anualmente las tablas actuariales del valor actual. Identificación.

Desafortunadamente, el DIR no ha actualizado las tablas anualmente, lo que hace que los valores actuales de los PPD sean inexactos. Hubo una orden judicial reciente del Tribunal de Distrito que ordenaba al DIR actualizar las tablas actuariales. Lo que esto significa para los trabajadores lesionados es que la suma global eventualmente se recalculará hacia arriba para reflejar el valor actual. Véase NRS 616C.495(5).

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