Necesario

Denegación de facto: la aseguradora no responde al trabajador lesionado

Denegación de facto: la aseguradora no responde al trabajador lesionado

Conforme aNAC616C.094(1)(a)-(b), dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de una solicitud por escrito relacionada con un reclamo realizado por un empleado lesionado, un empleador, un proveedor de atención médica, o el abogado u otro representante. de cualquiera de ellos. . . el asegurador, administrador externo u organización de atención administrada deberá, por escrito, notificar a la persona que presenta la solicitud su determinación con respecto a la solicitud.

La ley de compensación laboral en Nevada todavía opera por correo con cartas que van y vienen del trabajador lesionado o de su abogado muy necesario y de la compañía de seguros. Cada vez que un Abogado solicita por escrito algo bajo el reclamo, el asegurador tiene treinta (30) días para responder por escrito aprobando o negando la solicitud. Esta carta de la compañía de seguros se llama carta de determinación y contendrá importantes derechos de apelación para el trabajador lesionado, derechos de apelación que expirarán en un corto período de setenta (70) días.

¿Qué pasa si la aseguradora simplemente no responde? ¿Con qué frecuencia ocurre esto? Desafortunadamente, esto sucede con demasiada frecuencia, lo que retrasa el caso muchas veces sin una buena razón. Si el asegurador no responde, la falta de respuesta opera como una denegación “de facto”. Sin embargo, este silencio de la aseguradora no proporciona al trabajador accidentado una respuesta definitiva. El único remedio que tiene el trabajador lesionado es presentar un aviso de apelación y presentar el asunto ante el funcionario de audiencias para que la aseguradora responda. Sin embargo, para cuando el trabajador lesionado llegue a la corte, ¡podrían pasar entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días! Con suerte, la aseguradora al menos habría respondido en ese momento, pero algunas no lo hacen.

El otro remedio que podría buscar el trabajador lesionado es presentar una queja ante la División de Relaciones Industriales (“DIR”). Ver NRS 616D.120. Debido a que la aseguradora está violando esa regulación al no enviar una respuesta por escrito, en teoría, el DIR debería multar a la aseguradora que no envía una respuesta a tiempo. Identificación. Pero el DIR rara vez multa a las aseguradoras por no responder a solicitudes escritas, incluso si existe un patrón distintivo en el que el mismo ajustador no responde (o no hace su trabajo intencionalmente).

Aunque esto parezca simplista, no siempre lo es. Los trabajadores lesionados deben buscar un abogado con experiencia en esta circunstancia. El abogado experimentado no sólo podrá brindar orientación sobre este proceso, sino también sobre todas las demás leyes asociadas con las lesiones laborales.