Por: James Crytzer
La Administración del Seguro Social utiliza lo que se conoce como el proceso secuencial de cinco pasos para determinar si una persona está discapacitada para efectos de obtener beneficios. Estos pasos incluyen lo siguiente:
Paso 1. ¿Está trabajando el reclamante? Si es así, ¿está trabajando el reclamante en el límite o por encima de la SGA (Actividad Sustancial y Ganancial)? Si es así, sujeto a algunas excepciones, la reclamación será denegada.
Paso 2. Si el reclamante no está trabajando, o está ganando una cantidad menor que la SGA, la Administración evaluará su nivel de discapacidad.
Paso 3. ¿Cumple o es igual la discapacidad del reclamante a una condición que se encuentra dentro de la lista de discapacidades de la Administración? Si es así, la reclamación será aceptada. Si no, el análisis continúa.
Paso 4. ¿Puede el reclamante realizar su trabajo relevante anterior basado en su capacidad funcional residual? La Administración examinará los puestos ocupados por el reclamante en los últimos quince años.
Paso 5. Finalmente, incluso si el reclamante no puede realizar su trabajo relevante anterior, la Administración determinará si el reclamante puede realizar otro trabajo.
Como se indicó anteriormente, en el Paso 3, la Administración aplica una Lista de Discapacidades para evaluar su reclamación. La Lista de Discapacidades describe discapacidades consideradas lo suficientemente graves para impedir que una persona participe en la Actividad Sustancial y Ganancial (SGA). Estas discapacidades son en su mayoría permanentes o se espera que resulten en la muerte. Si cumple o es igual a una discapacidad médica en este nivel, se le considerará discapacitado, eliminando así la necesidad de abordar los Pasos 4 y 5.
Las Listas Médicas
Las listas médicas están separadas en dos partes, Parte A y Parte B. La Parte A contiene las listas y los criterios de calificación necesarios para que los adultos sean considerados discapacitados. La Parte A también puede aplicarse a personas menores de 18 años si la discapacidad en cuestión tiene un efecto similar en adultos y adolescentes.
La Parte B contiene Listas de la Infancia, que incluyen criterios adicionales que deben cumplirse para que los niños sean considerados discapacitados. Al evaluar la discapacidad de una persona menor de 18 años, se aplicará primero la Parte B, y si se considera inaplicable, se aplicará la Parte A.
Los criterios en la Lista de Discapacidades se aplican solo al Paso 3 del proceso de evaluación secuencial de múltiples pasos. En ese nivel, la presencia de una discapacidad que cumpla con los criterios suele ser suficiente para establecer la discapacidad. Sin embargo, tenga en cuenta que la ausencia de una discapacidad a nivel de lista no significa que la persona no esté discapacitada. Más bien, simplemente requiere que el adjudicador continúe al siguiente paso del proceso.
Cumplir con una Lista Médica
Si una persona cumple con una lista satisfaciendo su requisito específico, se le considerará discapacitada. Para “cumplir” con una lista, el expediente del reclamante debe incluir evidencia médica que muestre tanto la existencia de la discapacidad como el nivel de su gravedad.
Como ejemplo, a continuación se muestra un requisito de lista que se aplica a personas que reclaman lesiones o condiciones articulares:
1.02 Disfunción mayor de una(s) articulación(es) (debido a cualquier causa): Caracterizada por deformidad anatómica grave (por ejemplo, subluxación, contractura, anquilosis ósea o fibrosa, inestabilidad) y dolor articular crónico y rigidez con signos de limitación del movimiento u otro movimiento anormal de la(s) articulación(es) afectada(s), y hallazgos en imágenes médicamente aceptables apropiadas de estrechamiento del espacio articular, destrucción ósea o anquilosis de la(s) articulación(es) afectada(s). Con:
A. Afectación de una articulación periférica mayor que soporta peso (es decir, cadera, rodilla o tobillo), que resulta en incapacidad para deambular eficazmente, según se define en 1.00B2b;
O
B. Afectación de una articulación periférica mayor en cada extremidad superior (es decir, hombro, codo o muñeca-mano), que resulta en incapacidad para realizar movimientos finos y gruesos eficazmente, según se define en 1.00B2c.
En resumen, una lesión articular debe ser grave, cumpliendo tanto 1.02 como el inciso A o B. Si tiene una lesión significativa en el brazo derecho, no puede cumplir con esta lista, ya que la otra no ha sido afectada. De manera similar, si reclama una lesión en la cadera, su lesión también debe afectar su capacidad para caminar.
Igualar una Lista Médica
Es importante señalar que es muy poco probable que la Administración determine que usted ha cumplido con una lista médica. Sin embargo, también puede usar las listas estableciendo que “iguala” en lugar de “cumplir” con la lista. De hecho, en el Nivel de Audiencia de su reclamación (si llega a ese punto), un Juez de Derecho Administrativo (ALJ) considerará su combinación de discapacidades mentales y físicas para determinar si cumple o iguala una lista. Lester v. Chater, 81 F.3d 821 (9º Cir. 1995)
Si sus discapacidades son similares a las listas pero no cumplen con todos los criterios, puede igualar la(s) lista(s) médica(s) aplicable(s) y recibir beneficios. Para igualar una lista, debe demostrar que su discapacidad es equivalente en gravedad y duración a una lista de Seguro Social para una discapacidad similar. Demostrar que iguala una lista sigue uno de los siguientes tres caminos:
Discapacidad Basada en una Discapacidad Listada Combinada con Otros Problemas
En este escenario, usted tiene una discapacidad listada, pero sus condiciones no cumplen con los requisitos establecidos por la SSA. Usando la lista anterior, considere el ejemplo en el que tiene una lesión en la cadera, pero no tiene problemas para deambular. Si tiene otros problemas médicos que tienen un impacto médico igual al de los requisitos de la lista, su condición puede igualar la lista. Usando nuestro mismo ejemplo, alguien con osteoartritis de las caderas y una lesión previa en la cadera, podría reclamar que iguala el 1.02 anterior.
Discapacidad Basada en una Discapacidad No Listada
No debería sorprender que el Seguro Social aún no haya definido todas las enfermedades o discapacidades. Tal tarea sería monumental para evaluar todas las discapacidades y dictar los criterios necesarios para que cada discapacidad sea incapacitante. Por lo tanto, si tiene una discapacidad que no está listada, aún puede reclamar que la discapacidad es similar a una que sí está listada.
Combinación de Discapacidades
La última opción es reclamar que la combinación de discapacidades que padece es igual en gravedad a la Lista o está estrechamente relacionada. Para probar esto, deberá describir las discapacidades, sus síntomas y cualquier hallazgo médico y reclamar que estos problemas son iguales a una lista. La Administración determinará si la combinación de discapacidades que reclama es, de hecho, análoga a una discapacidad listada.